El sistema educativo colombiano ha experimentado importantes cambios normativos en los últimos años, particularmente con la reciente expedición del Decreto 0277 de 2025. Este decreto establece nuevos parámetros para la jornada laboral docente y la organización del tiempo escolar, modificando sustancialmente el marco regulatorio previo.
Este informe examina en detalle las condiciones laborales de los docentes de educación básica secundaria y media en Colombia, tanto en el sistema regular como en el modelo de Jornada Única, analizando sus características, diferencias y las recientes modificaciones normativas.
Marco Normativo de las Jornadas Escolares y Laborales Docentes
La regulación de las jornadas escolares y laborales en Colombia ha evolucionado a través de diversas normativas que buscan mejorar la calidad educativa y las condiciones laborales de los docentes. Este desarrollo normativo tiene como base fundamental la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), que en su artículo 85 estableció que el servicio público educativo debería prestarse en una sola jornada diurna. Sin embargo, la implementación de este principio ha sido gradual y ha requerido múltiples ajustes normativos.
Evolución del Marco Legal
La regulación de las jornadas ha pasado por varias etapas importantes:
1. Ley 115 de 1994: Estableció la visión de una jornada única diurna para el servicio educativo.
2. Decreto 1850 de 2002: Reglamentó la organización de la jornada escolar y laboral en establecimientos educativos estatales, estableciendo intensidades horarias mínimas para cada nivel educativo.
3. Ley 1753 de 2015: Modificó el artículo 85 de la Ley 115, formalizando la implementación de la Jornada Única.
4. Decreto 501 de 2016: Definió los componentes, gradualidad y objetivos de la Jornada Única.
5. Decreto 2105 de 2017: Modificó parcialmente el Decreto 1075 de 2015 en relación con la Jornada Única, estableciendo sus condiciones, duración y asignación académica docente.
6. Decreto 0277 de 2025: La normativa más reciente que modifica los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015, relacionados con el horario escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral.
Esta evolución normativa refleja el compromiso gradual del Estado colombiano con la ampliación del tiempo escolar y la mejora de las condiciones laborales docentes, aunque su implementación ha enfrentado diversos desafíos estructurales y presupuestarios.
Jornada Escolar Regular (Sin Jornada Única)
La jornada escolar regular se refiere al modelo tradicional implementado en las instituciones educativas que aún no han adoptado el sistema de Jornada Única. Este modelo sigue teniendo una amplia presencia en el sistema educativo colombiano.
Intensidades Horarias para Estudiantes
El Decreto 0277 de 2025 establece las intensidades horarias mínimas semanales y anuales para estudiantes de diferentes niveles educativos:
- Educación básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
- Educación media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
Estas intensidades se distribuyen a lo largo de 40 semanas lectivas al año, tal como lo ratifica el decreto.
Asignación Académica para Docentes
La asignación académica se refiere al tiempo que los docentes dedican a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas. Según el Decreto 0277 de 2025, la asignación semanal para docentes en el sistema regular es:
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- Docentes de básica secundaria y media: 22 horas semanales.
Jornada Laboral Docente
El Decreto 0277 de 2025 establece que la jornada laboral total de los docentes es de 8 horas diarias (40 horas semanales), distribuidas de la siguiente manera:
- 6 horas diarias de permanencia continua en la institución educativa para el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias.
- 2 horas restantes destinadas a realizar autónomamente actividades propias del cargo, como planificación, evaluación y otras tareas curriculares complementarias.
El decreto especifica que las 6 horas de permanencia deben ser continuas, eliminando prácticas previas donde algunos docentes tenían "huecos" en sus horarios que extendían su permanencia más allá de las horas establecidas.
Jornada Única Escolar
La Jornada Única es una estrategia de calidad educativa orientada a fortalecer los proyectos educativos institucionales mediante la ampliación del tiempo escolar, con el objetivo de mejorar la formación integral de los estudiantes y reducir las brechas de inequidad en el sistema educativo colombiano.
Definición y Objetivos
Según el Ministerio de Educación Nacional, la Jornada Única corresponde al "tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio afectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes".
Intensidades Horarias para Estudiantes en Jornada Única.
El Decreto 2105 de 2017 estableció intensidades horarias mayores para la Jornada Única en comparación con la jornada regular:
- Básica secundaria y media: 35 horas semanales (comparado con 30 horas).
Estas intensidades buscan ofrecer más tiempo para el desarrollo de competencias básicas, socioemocionales y ciudadanas, así como para la integración de actividades relacionadas con artes, cultura, deporte, ciencia y tecnología.
Asignación Académica para Docentes en Jornada Única
Según el Decreto 2105 de 2017, la asignación académica semanal para docentes en Jornada Única es:
- Docentes de áreas de conocimiento de básica y media: 22 horas semanales.
Es importante notar que la asignación académica en horas es la misma tanto para docentes en jornada regular como en Jornada Única, a pesar de que los estudiantes tienen más horas de clase en la Jornada Única.
Jornada Laboral Docente en Jornada Única.
Al igual que en la jornada regular, los docentes en Jornada Única deben cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias (40 horas semanales), distribuidas en 6 horas de permanencia continua en la institución y 2 horas de actividades autónomas.
Sin embargo, la implementación de la Jornada Única plantea desafíos particulares para la organización de los horarios docentes, dado que la jornada escolar para los estudiantes es más larga que el tiempo de permanencia obligatoria de los docentes en la institución (7 horas diarias para estudiantes de básica secundaria y media en Jornada Única vs. 6 horas de permanencia docente).
Cambios Introducidos por el
El Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 introdujo importantes modificaciones a la normativa previa sobre jornadas escolares y laborales, buscando modernizar la regulación del sector educativo y mejorar las condiciones laborales de los docentes.
Modificaciones a la Jornada Escolar
Entre los principales cambios introducidos por el decreto se encuentran:
1. Ratificación de las 40 semanas lectivas anuales.
2. Definición de intensidades horarias específicas para cada nivel educativo, como se detalla en las secciones anteriores.
3. Introducción del concepto de "descanso pedagógico": Durante cada hora de clase, se destinan 5 minutos para garantizar este espacio, lo que significa que las clases efectivas son de 55 minutos y los 5 minutos restantes se integran en el tiempo de descanso.
4. Flexibilidad en la organización horaria: El horario de la jornada escolar debe ser definido por el rector o director del colegio, respetando el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios.
Modificaciones a la Asignación Académica
El decreto también aclara y ajusta la asignación académica de los docentes:
1. Eliminación del término "mínimo" en relación con las horas de asignación académica, estableciendo valores específicos en lugar de mínimos que podían ser excedidos.
2. Posibilidad de asignación académica inferior para docentes de preescolar y primaria cuando existen docentes especialistas en estas áreas.
3. Inclusión del descanso pedagógico dentro de la jornada escolar y los periodos de clase.
Modificaciones a la Jornada Laboral
En cuanto a la jornada laboral docente, el decreto introduce las siguientes modificaciones:
1. Énfasis en la continuidad de las 6 horas de permanencia en la institución educativa, eliminando prácticas que fragmentaban esta permanencia.
2. Aclaración sobre las 2 horas de trabajo autónomo fuera de la institución para completar la jornada laboral de 8 horas.
3. Disposiciones especiales para instituciones con doble jornada: Las 6 horas de permanencia se realizarán en un solo bloque, ya sea en la mañana o en la tarde, sin afectar la distribución de horas asignadas para actividades pedagógicas.
4. Regulaciones específicas para directivos docentes, rectores y coordinadores: Deben distribuir su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, cumpliendo 8 horas diarias en el ejercicio de sus funciones.
5. Disposiciones para docentes orientadores y de apoyo pedagógico: Deben cumplir 6 horas diarias continuas de permanencia según la planeación institucional, y realizar las 2 horas restantes de forma autónoma.
Conclusión
La jornada laboral y escolar de los docentes de básica secundaria y media en Colombia ha experimentado una evolución significativa, especialmente con las recientes modificaciones introducidas por el Decreto 0277 de 2025. Este decreto refuerza el concepto de una jornada laboral docente de 8 horas diarias, con 6 horas de permanencia continua en la institución y 2 horas de trabajo autónomo, independientemente de si se trata de jornada regular o Jornada Única.
La principal diferencia entre ambos modelos radica en las intensidades horarias para los estudiantes: mientras que en la jornada regular los estudiantes de básica secundaria y media tienen 30 horas semanales, en la Jornada Única tienen 35 horas. Esta diferencia plantea desafíos logísticos para la implementación de la Jornada Única, puesto que la jornada escolar de los estudiantes (7 horas diarias) supera el tiempo de permanencia obligatoria de los docentes en la institución (6 horas).
El Decreto 0277 de 2025 representa un avance significativo en la regulación del tiempo escolar y la jornada laboral docente, buscando armonizar las necesidades de calidad educativa con condiciones laborales dignas para los educadores colombianos. La implementación efectiva de estas normativas requerirá un compromiso sostenido por parte de todos los actores del sistema educativo y una adecuada asignación de recursos para garantizar tanto la calidad educativa como el bienestar docente.
Plan de Estudios de la Educación Básica Secundaria y Media en Colombia: Marco Normativo y Estructura
La educación básica secundaria y media en Colombia se sustenta en un robusto marco normativo que define su organización, contenidos y propósitos formativos. Este informe examina en profundidad el plan de estudios establecido para estos niveles educativos y el conjunto de normas que lo regulan, ofreciendo una visión integral del sistema educativo colombiano en estos niveles cruciales para la formación de los estudiantes.
Marco Normativo de la Educación en Colombia
El sistema educativo colombiano está regulado por un conjunto de normas fundamentales que establecen su estructura, organización y funcionamiento. Este marco normativo ha evolucionado para responder a las necesidades educativas del país.
Constitución Política y Ley General de Educación
La base del sistema educativo colombiano se encuentra en la Constitución Política, específicamente en su artículo 67, que establece la educación como un derecho fundamental y un servicio público con función social. Este artículo define que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". La Constitución también determina que corresponde al Estado regular, inspeccionar y vigilar la educación para garantizar su calidad y el cumplimiento de sus fines.
La Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de Educación, desarrolla los principios constitucionales sobre el derecho a la educación. Esta ley define y estructura la organización y prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Según esta normativa, "la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".
Decretos Reglamentarios
El Decreto 1075 de 2015 representa un hito en la normatividad educativa al consolidarse como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Este decreto compila las normas reglamentarias preexistentes, racionalizando y simplificando el ordenamiento jurídico del sector educativo. Su propósito es "compilar la normativa vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política".
Más recientemente, el Decreto 0277 de 2025 ha modificado aspectos relevantes relacionados con "el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal", introduciendo cambios significativos en la intensidad horaria y la organización del tiempo escolar.
Complementariamente, la Ley 2025 de 2020 establece los lineamientos para implementar las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas, fortaleciendo la participación de las familias en el proceso formativo3.
Organización del Sistema Educativo Colombiano
La Ley 115 de 1994 establece que la educación formal en Colombia se organiza en tres niveles consecutivos:
Niveles Educativos
La estructura del sistema educativo formal en Colombia comprende:
1. Educación Preescolar: Comprende mínimo un grado obligatorio.
2. Educación Básica: Con una duración de nueve años, dividida en:
· Educación básica primaria: cinco grados (1° a 5°)
· Educación básica secundaria: cuatro grados (6° a 9°)
3. Educación Media: Con una duración de dos grados (10° y 11°).
Esta organización responde al artículo 11 de la Ley 115, que establece que "la educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente".
Plan de Estudios de la Educación Básica Secundaria
La educación básica secundaria constituye un período formativo crucial que abarca los grados sexto a noveno. Durante estos cuatro años se busca consolidar los conocimientos adquiridos en primaria y preparar a los estudiantes para la educación media.
Áreas Obligatorias y Fundamentales de la Educación Básica Primaria, Secundaria y Media
El plan de estudios de básica secundaria se organiza a través de áreas obligatorias y fundamentales, cada una con sus respectivas asignaturas. Según la normativa vigente, estas áreas son:
ÁREA
ASIGNATURA
BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA
1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental
Biología, Química, Física
APLICA
2. Matemáticas
Aritmética, Geometría, Álgebra, Estadística
APLICA
3. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política
Geografía, Historia
APLICA
4. Humanidades, Lengua Castellana e Idioma Extranjero
Lengua Castellana, Inglés
APLICA
5. Educación Religiosa
Religión
APLICA
6. Educación Ética y en Valores Humanos
Ética y Valores, Filosofía
APLICA
7. Educación Física, Recreación y Deportes
Educación Física
APLICA
8. Educación Artística y Cultural
Expresión Comunicativa, Música, Artes Plásticas
APLICA
9. Tecnología e Informática
Informática
APLICA
10.
Filosofía
EDUACION MEDIA
11.
Ciencias Económicas y Políticas
EDUACION MEDIA
Esta organización curricular garantiza una formación integral que abarca diferentes ámbitos del conocimiento y desarrollo humano.
Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria
La Ley 115 de 1994, en su artículo 22, establece los objetivos específicos para la educación básica secundaria, que incluyen:
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos en lengua castellana, así como entender los elementos de la lengua.
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria.
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos y analíticos.
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental.
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente.
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos y la dimensión teórica del conocimiento práctico.
g) La iniciación en campos avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas y técnicas que permitan el ejercicio de una función socialmente útil.
Estos objetivos buscan desarrollar en los estudiantes capacidades cognitivas, procedimentales y actitudinales que les permitan continuar su formación con éxito.
Intensidad Horaria
El Decreto 0277 de 2025 establece la intensidad horaria mínima para la educación básica secundaria de la siguiente manera:
- Horas semanales: 30
- Horas anuales: 1.200
Esta disposición garantiza un tiempo mínimo de dedicación a las actividades académicas, asegurando que los estudiantes reciban la formación necesaria en cada una de las áreas establecidas.
Plan de Estudios de la Educación Media
La educación media representa la culminación del proceso de educación básica y comprende los grados décimo y undécimo. Este nivel busca profundizar en los conocimientos adquiridos y preparar a los estudiantes tanto para el ingreso a la educación superior como para el mundo laboral.
Características y Modalidades
La Ley 115 de 1994 establece que "la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo".
La educación media en Colombia puede tener dos orientaciones:
1. Educación Media Académica: Permite al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades según sus intereses y capacidades.
2. Educación Media Técnica: Prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en sectores de la producción y de los servicios, proporcionando formación técnica en distintas especialidades.
Al finalizar cualquiera de estas modalidades, "se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras".
Áreas Obligatorias y Fundamentales
Para la educación media académica, según el artículo 31 de la Ley 115 de 1994, son obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. Las áreas pueden organizarse en asignaturas o proyectos pedagógicos, permitiendo intensificar en algunas de ellas según el Proyecto Educativo Institucional.
Objetivos Específicos de la Educación Media
El artículo 30 de la Ley 115 de 1994 establece los objetivos específicos de la educación media académica:
a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.
b) La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales.
c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional.
d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento.
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria.
f) El fomento de la conciencia y la participación responsable en acciones cívicas y de servicio social.
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
Estos objetivos buscan preparar a los estudiantes para los retos de la educación superior y el mundo laboral, desarrollando tanto conocimientos específicos como habilidades sociales y ciudadanas.
Intensidad Horaria
El Decreto 0277 de 2025 establece diferentes intensidades horarias según la modalidad de educación media:
- Para la educación media académica:
- Horas semanales: 30
- Horas anuales: 1.200
- Para la educación media técnica:
- Horas semanales: 37
- Horas anuales: 1.480
Esta diferencia refleja la necesidad de mayor dedicación horaria en la modalidad técnica debido a los componentes prácticos y de formación específica que la caracterizan.
Autonomía Institucional e Implementación del Plan de Estudios
Un aspecto fundamental del sistema educativo colombiano es la autonomía institucional para adaptar el plan de estudios a las necesidades y contextos específicos, siempre dentro del marco normativo nacional.
Autonomía Escolar
La Ley 115 de 1994, en su artículo 77, establece la autonomía escolar, que permite a las instituciones educativas organizar las áreas fundamentales de conocimiento para cada nivel, introducir asignaturas optativas, adaptar áreas a las necesidades regionales, y adoptar métodos de enseñanza específicos.
Esta autonomía se refleja en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), documento que cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica "con el fin de lograr la formación integral del educando". El PEI establece los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles, la estrategia pedagógica, y el sistema de gestión.
Plan de Estudios Institucional
Según el artículo 79 de la Ley 115, "el plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos".
Los establecimientos educativos, de conformidad con su PEI, establecen su plan de estudios particular que determina los objetivos, niveles, grados y áreas, metodología, distribución del tiempo y criterios de evaluación. Cuando hay cambios significativos en el currículo, estos deben presentarse a la Secretaría de Educación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Fundamentación Legal de las Áreas Obligatorias
La obligatoriedad de la Filosofía y las Ciencias Económicas y Políticas en la educación media colombiana encuentra su respaldo principal en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), que establece el marco legal de la estructura educativa del país. Esta ley define expresamente en su artículo 31 a la Filosofía como área obligatoria en el nivel de educación media vocacional. Asimismo, el artículo 23 de esta misma ley incluye explícitamente el estudio de la economía y la política entre las áreas obligatorias y fundamentales del currículo.
Este carácter obligatorio se refuerza mediante el Decreto 1860 de 1994, que en sus artículos 9, 34, 37 y 41 reglamenta distintos aspectos relacionados con la organización de la educación media, la inclusión de áreas obligatorias en el plan de estudios, la adopción del currículo y las áreas específicas de la Educación Media Técnica
Conclusión
El plan de estudios de la educación básica secundaria y media en Colombia se estructura sobre un sólido marco normativo que parte desde la Constitución Política, se desarrolla en la Ley 115 de 1994 y se reglamenta a través de diversos decretos, principalmente el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y sus actualizaciones.
Este sistema educativo busca la formación integral de los estudiantes a través de áreas obligatorias y fundamentales que abarcan diversos campos del conocimiento, complementadas con asignaturas optativas que permiten atender intereses y necesidades específicas. La diferenciación entre educación media académica y técnica ofrece distintas trayectorias formativas según las inclinaciones y proyectos de vida de los estudiantes.
La intensidad horaria establecida garantiza un tiempo mínimo de dedicación a las actividades académicas, mientras que la autonomía institucional permite adaptar el currículo a los contextos específicos de cada establecimiento educativo, siempre dentro de los lineamientos nacionales.
Este marco normativo y estructura curricular representan el compromiso del Estado colombiano con una educación de calidad que prepare a los jóvenes para los retos del mundo contemporáneo, fomentando tanto el desarrollo de conocimientos y habilidades específicas como la formación en valores y competencias ciudadanas esenciales para la construcción de una sociedad democrática y pacífica.
La Jornada Laboral y Escolar de los Docentes de Educación Media Técnica en Colombia: Análisis Comparativo entre Modelos con y sin Jornada Única
El reciente Decreto 0277 de 2025 ha introducido cambios significativos en la organización del tiempo escolar y la jornada laboral docente en Colombia, afectando particularmente a la educación media técnica. Este informe analiza la estructura, diferencias y evolución de las jornadas laborales y escolares en este nivel educativo, comparando los modelos con y sin jornada única, y destacando las recientes modificaciones normativas.
Marco Normativo y Evolución de la Jornada Escolar
La organización del tiempo escolar en Colombia ha experimentado diversas transformaciones a lo largo de las últimas décadas, pasando de un sistema de doble jornada (implementado en los años 60 por problemas de cobertura) hacia un modelo que busca la jornada única como estrategia para mejorar la calidad educativa. Este proceso ha estado marcado por sucesivas modificaciones normativas, siendo las más relevantes:
Estructura Anterior a la Jornada Única
Antes de la implementación de la jornada única, el sistema educativo colombiano operaba principalmente bajo un esquema de jornada regular en el que los estudiantes de educación media técnica asistían aproximadamente 37,4 horas semanales, acumulando 1.496 horas anuales de actividad académica. Esta organización surgió como respuesta a limitaciones de infraestructura, permitiendo que una misma planta física albergara dos comunidades estudiantiles diferentes en horarios distintos: jornada mañana (6:30 a.m. a 12:30 p.m.) y jornada tarde (12:45 p.m. a 6:45 p.m.).
Implementación de la Jornada Única
La jornada única fue concebida como una estrategia para mejorar la calidad educativa, aumentando el tiempo de permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas. Según el Decreto 2105 de 2017, la jornada única para educación media técnica establecía una duración de hasta 38 horas semanales, equivalentes a 1.520 horas anuales. Este decreto especificaba que los estudiantes de media técnica debían dedicar 30 horas semanales exclusivamente a la formación en áreas obligatorias y fundamentales, con la posibilidad de destinar hasta 8 horas adicionales para profundizaciones o especialidades según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Cambios Introducidos por el Decreto 0277 de 2025
El 12 de marzo de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0277, que modifica sustancialmente la organización del tiempo escolar y la jornada laboral docente en los establecimientos educativos estatales del país.
Nueva Configuración de la Jornada Escolar
El decreto establece las siguientes intensidades horarias mínimas semanales y anuales:
- Educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas anuales
- Educación básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales
- Educación media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
Esta normativa reduce ligeramente la intensidad horaria para la educación media técnica en comparación con lo establecido previamente por el Decreto 2105 de 2017 (de 38 a 37 horas semanales). Sin embargo, mantiene las 40 semanas lectivas anuales establecidas por la Ley 115 de 1994.
Además, el decreto introduce un elemento innovador: el descanso pedagógico estudiantil, que consiste en un periodo de cinco minutos de descanso por cada 60 minutos de clase, destinado a promover el bienestar de los estudiantes sin afectar la intensidad horaria total. Este descanso forma parte del tiempo curricular y debe ser garantizado por cada institución, asegurando la presencia de un docente responsable durante estos periodos.
Jornada Laboral Docente: Comparativa entre Modelos
Jornada Laboral en el Modelo Regular (Sin Jornada Única)
Tradicionalmente, la jornada laboral de los docentes en Colombia ha sido de 8 horas diarias, con un mínimo de 6 horas de permanencia en la institución educativa. Para los docentes de educación media, la asignación académica era de 22 horas semanales distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director.
Jornada Laboral en el Modelo de Jornada Única
En el modelo de jornada única, la asignación académica para docentes de áreas de conocimiento de básica y media se mantuvo en 22 horas semanales. Sin embargo, la implementación de la jornada única planteó desafíos en la organización del tiempo docente, ya que el tiempo de permanencia mínima en el establecimiento (6 horas) no alcanzaba a cubrir la duración mínima de la jornada única en la educación media, que era de 7 horas.
Cambios con el Decreto 0277 de 2025
El Decreto 0277 de 2025 establece claramente que:
1. Los docentes deben cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias.
2. De estas, 6 horas deben ser de permanencia continua en la institución educativa.
3. Las 2 horas restantes se destinan a actividades complementarias que pueden realizarse fuera de la institución (preparación, evaluación, planificación).
4. La asignación académica semanal varía según el nivel educativo:
· Preescolar: 20 horas semanales
· Básica primaria: 25 horas semanales
· Secundaria y media (incluida la técnica): 22 horas semanales.
Adicionalmente, el decreto especifica que los directivos docentes, rectores y coordinadores deben distribuir su permanencia en las diferentes sedes de la institución para cumplir con sus funciones administrativas y académicas, dedicando 8 horas diarias al cumplimiento de sus responsabilidades.
Para los docentes que trabajan en instituciones con dos jornadas escolares, las 6 horas continuas de permanencia deben desarrollarse en la mañana o en la tarde, sin que se prolongue el tiempo de permanencia ni se afecte la asignación académica.
Conclusión
La evolución normativa de la jornada escolar y laboral docente en Colombia refleja un esfuerzo continuo por mejorar la calidad educativa a través de la optimización del tiempo de aprendizaje. El reciente Decreto 0277 de 2025 representa un ajuste significativo que busca equilibrar las necesidades pedagógicas con las condiciones laborales de los docentes.
Para los docentes de educación media técnica, el cambio más relevante radica en la clarificación de su jornada laboral (8 horas diarias, con 6 de permanencia continua en la institución) y el mantenimiento de su asignación académica en 22 horas semanales, mientras que para los estudiantes de este nivel, la intensidad horaria se establece en 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
A continuación puedes descargar o consultar un ejercicio de resolución que definen la jornada laboral en el nivel básica secundaria y media de 40 horas semanales o en jornada de 30 horas semanales o en una jornada única; versión abril 11 de 2025; documento borrador Elaborado por NERIS ANA CARRANZA HERNANDEZ; Supervisora de Educación del Departamento de Córdoba haciendo clic a continuación:
https://drive.google.com/drive/folders/1VxjE4rUCts_Z2ABcd8yP_Z7Sk_RgdzB4?usp=drive_link
Jornada laboral del Docente Orientador a continuación:
https://drive.google.com/drive/folders/1Mk42q_7fMDkkMbalg0h8EN41V5BFbaHK?usp=drive_link
Jornada laboral del Coordinador a continuación:
https://drive.google.com/drive/folders/1QPl9T85oXrRZ9-1B5kDclF5R8LiHZ9oM?usp=drive_link