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Acerca de Núcleo Educativo

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Preescolar en ColombiA. documento compilado por: Julio Cesar Castellanos, Director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación de Córdoba. Fecha de elaboración 11 de abril de 2025

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Preescolar en ColombiA. documento compilado por: Julio Cesar Castellanos, Director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación de Córdoba. Fecha de elaboración 11 de abril de 2025

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Preescolar en ColombiA. documento compilado por: Julio Cesar Castellanos, Director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación de Córdoba. Fecha de elaboración 11 de abril de 2025


El sistema educativo colombiano ha experimentado importantes transformaciones en su organización temporal, particularmente tras la reciente expedición del Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025. Este documento de investigación analiza en profundidad la estructura, normativa y modificaciones de la jornada escolar y laboral de los docentes de preescolar en Colombia, explorando las implicaciones de los nuevos lineamientos para la comunidad educativa.


Marco Normativo y Recientes Modificaciones


La regulación de la jornada escolar y laboral docente en Colombia ha experimentado una evolución significativa en los últimos años. El reciente Decreto 0277 de 2025, introduce modificaciones sustanciales al Decreto 1075 de 2015, que regula el sector educativo colombiano. 

El nuevo decreto introduce ajustes significativos en la distribución horaria y las condiciones laborales.

Principales innovaciones normativas

El Decreto 0277 de 2025 redefine aspectos clave de la organización temporal educativa:


  1. Establece nuevas      intensidades horarias mínimas según el nivel educativo
  2. Incorpora el      concepto de "descanso pedagógico estudiantil"
  3. Redefine la      asignación académica de los docentes
  4. Regula la      distribución de la jornada laboral docente
  5. Determina      condiciones específicas para diferentes tipos de docentes


Jornada Escolar en el Nivel Preescolar

Intensidad horaria establecida

El Decreto 0277 de 2025 establece que la intensidad horaria mínima para el nivel preescolar será de 20 horas semanales. Este valor se mantiene sin cambios respecto a la normativa anterior, que también establecía un mínimo de 20 horas semanales para este nivel. Sin embargo, es importante señalar que en las instituciones que implementan el modelo de jornada única, la intensidad horaria para preescolar aumenta a 25 horas semanales (equivalentes a 5 horas diarias) 

Organización del tiempo escolar

El horario de la jornada escolar en preescolar, al igual que en los demás niveles educativos, debe ser definido por el rector o director de cada institución al inicio del año lectivo, en concordancia con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Esta jornada debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas anuales establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

Descanso pedagógico estudiantil

Una de las innovaciones más significativas del Decreto 0277 es la incorporación del "descanso pedagógico estudiantil" como parte integral de la jornada escolar. Este concepto establece que cada periodo de 60 minutos de clase debe incluir 5 minutos de descanso para los estudiantes. Los establecimientos educativos son responsables de garantizar este espacio de descanso y el cuidado de los estudiantes durante el mismo, asegurando que haya un docente a cargo.

Jornada Laboral y Asignación Académica de Docentes de Preescolar

Asignación académica

El Decreto 0277 de 2025 establece que la asignación académica semanal de los docentes de preescolar será de 20 horas. Esta asignación corresponde al tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, conforme al plan de estudios.

Distribución de la jornada laboral

La jornada laboral total de los docentes de preescolar, al igual que la de todos los docentes del sistema educativo colombiano, es de 8 horas diarias. Sin embargo, el Decreto 0277 introduce una importante modificación en la distribución de estas horas:


  1. Permanencia      institucional: 6 horas diarias      continuas en la institución educativa, dedicadas a la asignación académica      y a la ejecución de actividades curriculares complementarias.
  2. Trabajo      autónomo: 2 horas diarias      para actividades complementarias que pueden realizarse fuera de la      institución, como preparación de clases, evaluación, planificación y      actualización pedagógica.


En las instituciones educativas que funcionan con doble jornada, las 6 horas de permanencia de los docentes de preescolar se desarrollarán en un solo bloque, ya sea en la mañana o en la tarde, sin afectar su asignación académica.

Actividades curriculares complementarias

Además de la asignación académica, los docentes de preescolar deben dedicar tiempo a diversas actividades curriculares complementarias, entre las que se incluyen:


  • Preparación de la tarea académica
  • Evaluación y calificación de trabajos
  • Atención a estudiantes y padres de      familia
  • Participación en reuniones de profesores
  • Actividades formativas, culturales y      deportivas
  • Investigación y actualización pedagógica
  • Planeación y evaluación institucional.


Particularidades de la Jornada en Preescolar:


Flexibilidad en la asignación académica


El Decreto 0277 introduce una importante novedad en la organización de la asignación académica, permitiendo mayor flexibilidad especialmente en los niveles de preescolar y primaria. 


Descanso pedagógico y su implementación.


El descanso pedagógico estudiantil, establecido en 5 minutos por cada periodo de 60 minutos de clase, puede ser incluido dentro de la asignación académica de los docentes de preescolar según las necesidades de la institución. Esto implica que el tiempo efectivo de clase sería de 55 minutos, con 5 minutos de descanso incluidos en cada hora.

Conclusión

Las recientes modificaciones normativas representan un intento de equilibrar las exigencias del sistema educativo con el bienestar de docentes y estudiantes. Para los docentes de preescolar, el Decreto 0277 de 2025 mantiene la intensidad horaria de 20 horas semanales de trabajo directo con estudiantes, pero reorganiza su jornada laboral total de 8 horas diarias para permitir mayor autonomía en la gestión de su tiempo profesional.

La incorporación del descanso pedagógico estudiantil y la flexibilización de la asignación académica en casos especiales son medidas que buscan mejorar las condiciones laborales docentes y adaptar la normativa a las realidades específicas de cada contexto educativo. Estos cambios responden a un diálogo entre el gobierno y los representantes del sector educativo, con el objetivo de dignificar la labor docente y optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje en el nivel preescolar colombiano. 

  

Plan de Estudios Obligatorio de la Educación Preescolar en Colombia y su Marco Normativo


La educación preescolar en Colombia se caracteriza por un marco normativo bien estructurado que define lineamientos generales, pero que simultáneamente otorga autonomía institucional para el diseño específico de planes de estudio. Esta aproximación busca equilibrar estándares nacionales con las necesidades particulares de cada contexto educativo.

Marco Normativo de la Educación Preescolar

La educación preescolar en Colombia está regulada por un conjunto de normas que establecen su estructura, objetivos y funcionamiento:

Bases Constitucionales y Legislativas

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 67, establece que "la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica". Este mandato constitucional sienta las bases para todo el marco normativo posterior.

La Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) desarrolla estos principios constitucionales, definiendo en sus artículos 15 al 18 los aspectos fundamentales de la educación preescolar, incluyendo su definición, objetivos específicos y estructura. Esta ley constituye el principal referente normativo para la educación preescolar en el país.

Decretos Reglamentarios Fundamentales.


El Decreto 1860 de 1994 complementa la Ley 115 proporcionando directrices adicionales sobre la organización del servicio educativo. Sin embargo, el instrumento normativo más específico para la educación preescolar es el Decreto 2247 de 1997, que establece normas detalladas para la prestación del servicio educativo en este nivel.

El Decreto 2247 de 1997 integra la educación preescolar al sistema educativo nacional y establece tres principios fundamentales que deben orientar toda propuesta curricular: integralidad, participación y lúdica. Estos principios son obligatorios y deben verse reflejados en cualquier plan de estudios.

Estructura de la Educación Preescolar


Niveles y Obligatoriedad


La educación preescolar en Colombia se organiza en tres niveles o grados:


  • Pre-jardín: para niños de 3 años
  • Jardín: para niños de 4 años
  • Transición: para niños de 5 años


De estos tres grados, únicamente el grado de Transición es obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de 6 años. Los otros dos grados (Pre-jardín y Jardín) son opcionales, aunque el Decreto 2247 de 1997 establece que los establecimientos educativos deben implementar progresivamente los tres grados.

Plan de Estudios: Estructura y Componentes Obligatorios

El plan de estudios, según el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, se define como "el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos".


Componentes Obligatorios del Plan de Estudios


Aunque no existe un plan de estudios único y estandarizado a nivel nacional, el Ministerio de Educación establece que todo plan de estudios para preescolar debe contener al menos:


1. Identificación de contenidos, temas y problemas de cada área con sus correspondientes actividades pedagógicas


2. Distribución del tiempo y secuencias del proceso educativo


3. Logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar


4. Diseño de planes de apoyo para estudiantes con dificultades


5. Metodología y uso de material didáctico


6. Indicadores de desempeño y metas de calidad para la autoevaluación institucional.



Dimensiones del Desarrollo.


Un aspecto fundamental y obligatorio en el plan de estudios de preescolar es el enfoque en las dimensiones del desarrollo del niño. Estas dimensiones son:


  • Dimensión Cognitiva
  • Dimensión Comunicativa
  • Dimensión Corporal
  • Dimensión Ética
  • Dimensión Estética
  • Dimensión Socio-afectiva
  • Dimensión Espiritual


Estas dimensiones deben abordarse de manera integral, no como áreas aisladas del conocimiento, respetando el principio de integralidad establecido en el Decreto 2247 de 1997.


Objetivos Específicos Obligatorios


Cualquier plan de estudios para preescolar debe orientarse al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el artículo 16 de la Ley 115 de 1994, que incluyen:


  • El conocimiento del propio cuerpo y sus      posibilidades de acción
  • El desarrollo de la motricidad y      aprestamiento para la lecto-escritura y matemáticas
  • El desarrollo de la creatividad y      capacidades propias de la edad
  • La ubicación espacio-temporal y      ejercicio de la memoria
  • El desarrollo de formas de expresión,      relación y comunicación
  • La participación en actividades lúdicas
  • La exploración del medio natural,      familiar y social
  • El reconocimiento de la dimensión      espiritual
  • La vinculación de la familia y comunidad      al proceso educativo
  • La formación de hábitos de alimentación,      higiene y orden


Autonomía Institucional y Flexibilidad Curricular.


Un aspecto importante del sistema educativo colombiano es la autonomía otorgada a las instituciones educativas para diseñar sus planes de estudio específicos, siempre que respeten los lineamientos y principios generales establecidos en la normativa.

El Decreto 2247 de 1997 establece que las instituciones pueden adaptar su proyecto educativo para incluir horarios, jornada escolar, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las necesidades específicas de sus estudiantes.

Esta flexibilidad permite a las instituciones diseñar planes de estudio que respondan a los contextos particulares y necesidades de sus comunidades educativas, mientras mantienen los elementos obligatorios comunes a nivel nacional.

Conclusión

La educación preescolar en Colombia se caracteriza por un marco normativo claro pero flexible, que establece principios, objetivos y dimensiones del desarrollo que deben ser abordados obligatoriamente en cualquier plan de estudios, mientras permite autonomía institucional para su implementación específica.

El nivel obligatorio es únicamente el grado de Transición (para niños de 5 años), aunque se fomenta la implementación progresiva de los tres grados de preescolar.

Las principales normas que regulan el plan de estudios de preescolar son la Constitución Política (artículo 67), la Ley 115 de 1994 (artículos 15-18 y 79) y el Decreto 2247 de 1997, que establecen un marco de referencia para que las instituciones diseñen sus propios planes de estudio atendiendo tanto a los requerimientos nacionales como a las necesidades particulares de sus contextos.


A continuación puedes descargar o consultar un  ejercicio de resolución que definen la jornada laboral en el nivel preescolar   de 40 horas semanales o en jornada de 30 horas semanales o en una jornada única;  versión abril 11 de 2025; documento borrador Elaborado por NERIS ANA CARRANZA HERNANDEZ; Supervisora de Educación del Departamento de Córdoba haciendo clic a continuación:

https://drive.google.com/drive/folders/1_UF6gjCFv1OuH2079Na4xjnuOzp0vN35?usp=drive_link

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Básica Primaria en Colombia

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Básica Primaria en Colombia. DOCUMENTO COMPILADO POR JULIO CESAR CASTELLANOS, DIRECTOR DE NÚCLEO EDUCATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CÓRDOBA. FECHA DE ELABORACIÓN 11 DE ABRIL DE 2025

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Preescolar en ColombiA. documento compilado por: Julio Cesar Castellanos, Director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación de Córdoba. Fecha de elaboración 11 de abril de 2025

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Preescolar en ColombiA. documento compilado por: Julio Cesar Castellanos, Director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación de Córdoba. Fecha de elaboración 11 de abril de 2025

   


El sistema educativo colombiano ha experimentado importantes cambios normativos en los últimos años, particularmente con la implementación del Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que modificó aspectos fundamentales de la jornada laboral docente y la jornada escolar. Este informe analiza detalladamente las condiciones laborales y académicas de los docentes de básica primaria, comparando el régimen regular con el modelo de Jornada Única.


Marco Normativo Actual.


La regulación de las jornadas laborales y escolares en Colombia está determinada por un conjunto de normas que han evolucionado progresivamente, buscando mejorar la calidad educativa y las condiciones laborales de los educadores. El reciente Decreto 0277 de 2025 constituye la reforma más significativa en este ámbito, introduciendo cambios sustanciales en la organización del tiempo escolar y la dedicación docente.

Este decreto no modifica la duración total de la jornada laboral de los docentes, que continúa siendo de ocho horas diarias, pero sí reorganiza la distribución de este tiempo, estableciendo seis horas de permanencia continua en la institución y dos horas para actividades autónomas relacionadas con sus funciones. Esta disposición busca optimizar el tiempo académico y garantizar el bienestar tanto de estudiantes como de educadores.

Definición de Conceptos Clave

Antes de profundizar en las particularidades de cada modelo, es necesario establecer definiciones claras:


  • Jornada escolar: Es el tiempo diario que dedica el      establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del      servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre      calendario académico y con el plan de estudios.


  • Jornada laboral docente: Es el tiempo que dedican los docentes      al cumplimiento de la asignación académica y a la ejecución de actividades      curriculares complementarias.


  • Jornada Única: Estrategia de calidad educativa      orientada a fortalecer los proyectos educativos institucionales a partir      de la ampliación de la jornada escolar y de las intensidades académicas      dedicadas a la formación integral de los estudiantes.


Jornada Laboral Docente en el Régimen Regular.


En el modelo regular, la jornada laboral de los docentes de básica primaria está estructurada de la siguiente manera:

Duración y Distribución del Tiempo

Los docentes deben cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias, distribuidas así:


  • Seis horas de permanencia continua en la institución educativa,      destinadas a la ejecución de su asignación académica y actividades      curriculares complementarias.
  • Dos horas restantes que pueden cumplirse dentro o      fuera de la institución, dedicadas a actividades propias del cargo como      planificación, evaluación, calificación y seguimiento académico.


Asignación Académica Semanal

Con la implementación del Decreto 0277 de 2025, la asignación académica semanal para los docentes de básica primaria es de 25 horas efectivas. Estas horas corresponden específicamente al tiempo dedicado a la interacción directa con los estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como para las áreas o asignaturas optativas, de acuerdo al plan de estudios.

Particularidades en Instituciones con Doble Jornada

En los establecimientos educativos que operan con doble jornada (mañana y tarde), los docentes deben cumplir su jornada laboral en una de las dos jornadas, sin que esto afecte su carga académica ni el servicio educativo. Esta medida busca equilibrar las demandas laborales con el tiempo necesario para el adecuado desarrollo de las clases y el bienestar de los estudiantes.

Jornada Escolar en Básica Primaria Regular

Para contextualizar adecuadamente la labor docente, es importante entender la estructura de la jornada escolar en básica primaria:

Intensidad Horaria

Según el Decreto 0277 de 2025, los estudiantes de educación básica primaria deben cumplir:


  • 25 horas semanales
  • 1.000 horas anuales
  • Estas horas se contabilizan como      efectivas de 60 minutos.


Distribución del Tiempo Escolar

Un aspecto innovador del Decreto 0277 es la inclusión del "descanso pedagógico" dentro del horario de clases. Este consiste en una actividad pedagógica integrada al currículo escolar, para la cual se destinan cinco minutos de cada período de 60 minutos en la asignación académica. Esto refleja un reconocimiento del valor pedagógico del descanso como parte integral del proceso educativo.

Jornada Laboral Docente en el Modelo de Jornada Única

La Jornada Única representa un modelo educativo diferenciado, con implicaciones específicas para la labor docente en básica primaria:

Definición y Objetivos

La Jornada Única se define como "el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas asignaturas optativas". Sus objetivos principales incluyen:


  • Aumentar el tiempo dedicado a      actividades académicas
  • Fortalecer la formación en áreas      obligatorias y fundamentales
  • Mejorar la calidad educativa
  • Favorecer un mayor uso del tiempo para      actividades pedagógicas.



Duración de la Jornada Escolar en Jornada Única

En este modelo, la jornada escolar para básica primaria se establece en:


  • 6 horas diarias
  • 30 horas semanales
  • Estas horas incluyen el tiempo destinado      a actividades complementarias, descanso pedagógico y alimentación escolar.


Comparación entre Ambos Modelos

Para visualizar claramente las diferencias entre el régimen regular y la Jornada Única para docentes de básica primaria, podemos contrastar varios aspectos clave:

Asignación Académica Semanal


  • Régimen Regular: 25 horas semanales
  • Jornada Única: 30 horas semanales


Jornada Escolar


  • Régimen Regular: 25 horas semanales y 1.000 horas      anuales.
  • Jornada Única: 30 horas semanales.


Permanencia Docente


  • En ambos modelos, la jornada laboral      total es de 8 horas diarias
  • En ambos casos, 6 horas son de      permanencia continua en la institución
  • La diferencia radica principalmente en      la intensidad de la asignación académica


Implicaciones Prácticas

El modelo de Jornada Única supone una mayor carga académica directa para los docentes, aunque mantiene la misma jornada laboral total. Esto implica una redistribución del tiempo destinado a las actividades curriculares complementarias, que podrían verse reducidas proporcionalmente al aumento de horas de clase directa.

Aspectos Complementarios Relevantes

Calendario Académico

En ambos modelos, el calendario académico para docentes y directivos docentes comprende:


  • 40 semanas de trabajo académico con      estudiantes, distribuidas en dos períodos semestrales
  • 5 semanas de actividades de desarrollo      institucional



Conclusión.


La jornada laboral de los docentes de básica primaria en Colombia mantiene una estructura de ocho horas diarias tanto en el régimen regular como en el modelo de Jornada Única. Sin embargo, existen diferencias significativas en la distribución de ese tiempo y, especialmente, en la intensidad de la asignación académica, siendo mayor en el modelo de Jornada Única.

El Decreto 0277 de 2025 ha introducido una reorganización importante de la jornada laboral docente, enfatizando la continuidad de las seis horas de permanencia en la institución y reconociendo la importancia del descanso pedagógico dentro del tiempo escolar. Estas modificaciones buscan mejorar tanto la calidad educativa como el bienestar de estudiantes y docentes, adaptando el sistema educativo a las necesidades contemporáneas.

La implementación progresiva de la Jornada Única representa una apuesta estratégica por la ampliación del tiempo escolar con fines pedagógicos y formativos, lo que necesariamente impacta en la organización del trabajo docente, requiriendo adaptaciones en sus dinámicas laborales y pedagógicas.


Plan de Estudios Obligatorio de la Educación Básica Primaria en Colombia y su Marco Normativo

El sistema educativo colombiano establece un riguroso marco normativo para la educación básica primaria, definiendo con claridad los contenidos mínimos obligatorios que deben recibir todos los estudiantes del país. Este informe examina detalladamente el plan de estudios obligatorio para la educación básica primaria en Colombia, analizando su fundamentación legal, componentes esenciales, áreas obligatorias y aspectos estructurales que determinan la formación integral de los niños y niñas colombianos.

Marco Normativo Fundamental

La estructura del plan de estudios de la educación básica primaria en Colombia se encuentra respaldada por un sólido andamiaje normativo que ha evolucionado para garantizar la calidad y pertinencia de la educación.

Constitución Política de Colombia

La base del sistema educativo colombiano se encuentra en la Constitución Política de 1991, que establece la educación como un derecho fundamental y un servicio público con función social. El artículo 67 de la Constitución determina que "corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos". Este mandato constitucional fundamenta toda la estructura normativa posterior.

Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación

La Ley General de Educación constituye el pilar normativo más importante que regula detalladamente la estructura y organización del sistema educativo colombiano. Esta ley define la educación como "un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

La Ley 115 establece específicamente en su artículo 19 que la educación básica obligatoria, que incluye la primaria, "se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana". Además, determina que la educación básica primaria comprende los cinco primeros grados de la educación básica obligatoria.

Decreto 1860 de 1994

Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 en aspectos pedagógicos y organizativos, estableciendo disposiciones concretas sobre la organización de la educación básica y los elementos que deben incluirse en el currículo. El artículo 7 especifica que "el proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada", enfatizando la importancia de la secuencialidad en el proceso educativo.

Definición y Componentes del Plan de Estudios

Concepto Legal del Plan de Estudios

De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, el plan de estudios se define como "el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos". Esta definición está respaldada por el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, que establece los lineamientos generales para la estructura curricular.

Componentes Obligatorios del Plan de Estudios

Según la normativa vigente, el plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:


1. Intención e identificación de contenidos: Debe señalar claramente los contenidos, temas y problemas de cada área, especificando las actividades pedagógicas correspondientes.

2. Distribución temporal y secuencial: Debe establecer la distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, indicando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.

3. Logros, competencias y conocimientos: Debe definir los logros, competencias y conocimientos que los estudiantes deben alcanzar al finalizar cada período del año escolar en cada área y grado.

4. Criterios de evaluación: Debe incluir criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.

5. Planes de apoyo: Debe contener el diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.

6. Metodología: Debe especificar la metodología aplicable a cada área, señalando el uso de material didáctico, textos escolares y otros recursos pedagógicos.

7. Indicadores de desempeño: Debe establecer indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.


Áreas Obligatorias y Fundamentales

La Ley 115 de 1994 establece en su artículo 23 que el plan de estudios debe incluir un mínimo del 80% dedicado a las áreas obligatorias y fundamentales. Estas áreas son:


1. Ciencias naturales y educación ambiental

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia

3. Educación artística

4. Educación ética y en valores humanos

5. Educación física, recreación y deportes

6. Educación religiosa (con garantía de libertad de conciencia)

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros

8. Matemáticas

9. Tecnología e informática


Es importante destacar que la educación religiosa se ofrece en todos los establecimientos educativos, pero respetando la garantía constitucional según la cual ninguna persona puede ser obligada a recibirla en los establecimientos estatales.

Intensidad Horaria y Organización

Intensidad Horaria Mínima

El Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 establece que el horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes cumplir con las siguientes intensidades horarias mínimas:


  • Educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas      anuales. Estas horas se contabilizan en períodos efectivos de 60 minutos y      deben dedicarse a actividades pedagógicas relacionadas con las áreas      obligatorias, fundamentales y optativas.


Organización por Ciclos y Grados

La educación básica primaria se organiza en cinco grados (de primero a quinto) que forman parte del primer ciclo de la educación básica obligatoria. Esta estructura busca garantizar una formación secuencial y progresiva que prepare a los estudiantes para avanzar al ciclo de educación básica secundaria.

Adaptación Institucional del Plan de Estudios

Aunque existe un marco normativo general, la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios otorgan autonomía a las instituciones educativas para adaptar el plan de estudios a sus contextos específicos, siempre que cumplan con los lineamientos básicos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

El artículo 77 de la Ley 115 de 1994 establece que "los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos los niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración".

Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su Relación con el Plan de Estudios

El Decreto 1860 de 1994 estableció la obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional (PEI) para todos los establecimientos educativos. El plan de estudios constituye un componente fundamental del PEI y debe articularse con la filosofía, misión y visión institucional.

Cuando hay cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa debe presentarlo a la Secretaría de Educación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.



Conclusión


El plan de estudios obligatorio para la educación básica primaria en Colombia está fundamentado en un sólido marco normativo que parte de la Constitución Política, se desarrolla en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y se reglamenta a través de diversos decretos y resoluciones. Este marco garantiza que todos los estudiantes colombianos reciban una formación integral en las áreas fundamentales del conocimiento, permitiendo al mismo tiempo la adaptación a contextos específicos mediante la autonomía institucional.

La estructura del plan de estudios, con sus componentes obligatorios y áreas fundamentales, busca desarrollar en los educandos conocimientos, habilidades y valores que les permitan fundamentar su desarrollo integral. El sistema normativo establece parámetros claros pero flexibles que permiten a las instituciones educativas responder a las necesidades e intereses particulares de sus comunidades, siempre dentro del marco de calidad y pertinencia establecido a nivel nacional.

El reciente Decreto 0277 de 2025 reafirma la importancia de mantener estándares mínimos en términos de intensidad horaria, lo que demuestra que el marco normativo continúa evolucionando para adaptarse a las necesidades educativas contemporáneas, manteniendo como principio fundamental el derecho a una educación de calidad para todos los niños y niñas de Colombia.


A continuación puedes descargar o consultar un  ejercicio de resolución que definen la jornada laboral en el nivel básica primaria   de 40 horas semanales o en jornada de 30 horas semanales o en una jornada única;  versión abril 11 de 2025; documento borrador Elaborado por NERIS ANA CARRANZA HERNANDEZ; Supervisora de Educación del Departamento de Córdoba haciendo clic a continuación:


https://drive.google.com/drive/folders/15JyLK35rc_u_x7TOAj3XwHB_bq7k2OkL?usp=drive_link

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Básica Secundaria, media académica y técnica en Colombia. DOCUMENTO COMPILADO POR JULIO CESAR CASTELLANOS, DIRECTOR DE NÚCLEO EDUCATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CÓRDOBA. FECHA DE ELABORACIÓN 11 DE ABRIL DE 2025

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Preescolar en ColombiA. documento compilado por: Julio Cesar Castellanos, Director de Núcleo Educativo de la Secretaría de Educación de Córdoba. Fecha de elaboración 11 de abril de 2025

La Jornada Escolar y Laboral de los Docentes de Básica Secundaria, media académica y técnica en Colombia. DOCUMENTO COMPILADO POR JULIO CESAR CASTELLANOS, DIRECTOR DE NÚCLEO EDUCATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CÓRDOBA. FECHA DE ELABORACIÓN 11 DE ABRIL DE 2025

   


El sistema educativo colombiano ha experimentado importantes cambios normativos en los últimos años, particularmente con la reciente expedición del Decreto 0277 de 2025. Este decreto establece nuevos parámetros para la jornada laboral docente y la organización del tiempo escolar, modificando sustancialmente el marco regulatorio previo. 


Este informe examina en detalle las condiciones laborales de los docentes de educación básica secundaria y media en Colombia, tanto en el sistema regular como en el modelo de Jornada Única, analizando sus características, diferencias y las recientes modificaciones normativas.


Marco Normativo de las Jornadas Escolares y Laborales Docentes


La regulación de las jornadas escolares y laborales en Colombia ha evolucionado a través de diversas normativas que buscan mejorar la calidad educativa y las condiciones laborales de los docentes. Este desarrollo normativo tiene como base fundamental la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), que en su artículo 85 estableció que el servicio público educativo debería prestarse en una sola jornada diurna. Sin embargo, la implementación de este principio ha sido gradual y ha requerido múltiples ajustes normativos.


Evolución del Marco Legal

La regulación de las jornadas ha pasado por varias etapas importantes:


1. Ley 115 de 1994: Estableció la visión de una jornada única diurna para el servicio educativo.


2. Decreto 1850 de 2002: Reglamentó la organización de la jornada escolar y laboral en establecimientos educativos estatales, estableciendo intensidades horarias mínimas para cada nivel educativo.


3. Ley 1753 de 2015: Modificó el artículo 85 de la Ley 115, formalizando la implementación de la Jornada Única.


4. Decreto 501 de 2016: Definió los componentes, gradualidad y objetivos de la Jornada Única.


5. Decreto 2105 de 2017: Modificó parcialmente el Decreto 1075 de 2015 en relación con la Jornada Única, estableciendo sus condiciones, duración y asignación académica docente.


6. Decreto 0277 de 2025: La normativa más reciente que modifica los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015, relacionados con el horario escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral.


Esta evolución normativa refleja el compromiso gradual del Estado colombiano con la ampliación del tiempo escolar y la mejora de las condiciones laborales docentes, aunque su implementación ha enfrentado diversos desafíos estructurales y presupuestarios.

Jornada Escolar Regular (Sin Jornada Única)

La jornada escolar regular se refiere al modelo tradicional implementado en las instituciones educativas que aún no han adoptado el sistema de Jornada Única. Este modelo sigue teniendo una amplia presencia en el sistema educativo colombiano.

Intensidades Horarias para Estudiantes

El Decreto 0277 de 2025 establece las intensidades horarias mínimas semanales y anuales para estudiantes de diferentes niveles educativos:



  • Educación básica secundaria y media      académica: 30 horas      semanales y 1.200 horas anuales.
  • Educación media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas      anuales.


Estas intensidades se distribuyen a lo largo de 40 semanas lectivas al año, tal como lo ratifica el decreto.

Asignación Académica para Docentes

La asignación académica se refiere al tiempo que los docentes dedican a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas. Según el Decreto 0277 de 2025, la asignación semanal para docentes en el sistema regular es:


.

  • Docentes de básica secundaria y media: 22 horas semanales.


Jornada Laboral Docente

El Decreto 0277 de 2025 establece que la jornada laboral total de los docentes es de 8 horas diarias (40 horas semanales), distribuidas de la siguiente manera:


  • 6 horas diarias de permanencia continua en la institución educativa para      el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades      curriculares complementarias.
  • 2 horas restantes destinadas a realizar      autónomamente actividades propias del cargo, como planificación,      evaluación y otras tareas curriculares complementarias.


El decreto especifica que las 6 horas de permanencia deben ser continuas, eliminando prácticas previas donde algunos docentes tenían "huecos" en sus horarios que extendían su permanencia más allá de las horas establecidas.

Jornada Única Escolar

La Jornada Única es una estrategia de calidad educativa orientada a fortalecer los proyectos educativos institucionales mediante la ampliación del tiempo escolar, con el objetivo de mejorar la formación integral de los estudiantes y reducir las brechas de inequidad en el sistema educativo colombiano.


Definición y Objetivos


Según el Ministerio de Educación Nacional, la Jornada Única corresponde al "tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio afectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes".


Intensidades Horarias para Estudiantes en Jornada Única.


El Decreto 2105 de 2017 estableció intensidades horarias mayores para la Jornada Única en comparación con la jornada regular:


  • Básica secundaria y media: 35 horas semanales (comparado con 30      horas). 


Estas intensidades buscan ofrecer más tiempo para el desarrollo de competencias básicas, socioemocionales y ciudadanas, así como para la integración de actividades relacionadas con artes, cultura, deporte, ciencia y tecnología.

Asignación Académica para Docentes en Jornada Única

Según el Decreto 2105 de 2017, la asignación académica semanal para docentes en Jornada Única es:


  • Docentes de áreas de conocimiento de      básica y media: 22 horas      semanales.


Es importante notar que la asignación académica en horas es la misma tanto para docentes en jornada regular como en Jornada Única, a pesar de que los estudiantes tienen más horas de clase en la Jornada Única.


Jornada Laboral Docente en Jornada Única.


Al igual que en la jornada regular, los docentes en Jornada Única deben cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias (40 horas semanales), distribuidas en 6 horas de permanencia continua en la institución y 2 horas de actividades autónomas.

Sin embargo, la implementación de la Jornada Única plantea desafíos particulares para la organización de los horarios docentes, dado que la jornada escolar para los estudiantes es más larga que el tiempo de permanencia obligatoria de los docentes en la institución (7 horas diarias para estudiantes de básica secundaria y media en Jornada Única vs. 6 horas de permanencia docente).

Cambios Introducidos por el 


El Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 introdujo importantes modificaciones a la normativa previa sobre jornadas escolares y laborales, buscando modernizar la regulación del sector educativo y mejorar las condiciones laborales de los docentes.

Modificaciones a la Jornada Escolar

Entre los principales cambios introducidos por el decreto se encuentran:


1. Ratificación de las 40 semanas lectivas anuales.

2. Definición de intensidades horarias específicas para cada nivel educativo, como se detalla en las secciones anteriores.

3. Introducción del concepto de "descanso pedagógico": Durante cada hora de clase, se destinan 5 minutos para garantizar este espacio, lo que significa que las clases efectivas son de 55 minutos y los 5 minutos restantes se integran en el tiempo de descanso.

4. Flexibilidad en la organización horaria: El horario de la jornada escolar debe ser definido por el rector o director del colegio, respetando el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios.


Modificaciones a la Asignación Académica

El decreto también aclara y ajusta la asignación académica de los docentes:


1. Eliminación del término "mínimo" en relación con las horas de asignación académica, estableciendo valores específicos en lugar de mínimos que podían ser excedidos.

2. Posibilidad de asignación académica inferior para docentes de preescolar y primaria cuando existen docentes especialistas en estas áreas.

3. Inclusión del descanso pedagógico dentro de la jornada escolar y los periodos de clase.


Modificaciones a la Jornada Laboral

En cuanto a la jornada laboral docente, el decreto introduce las siguientes modificaciones:


1. Énfasis en la continuidad de las 6 horas de permanencia en la institución educativa, eliminando prácticas que fragmentaban esta permanencia.

2. Aclaración sobre las 2 horas de trabajo autónomo fuera de la institución para completar la jornada laboral de 8 horas.

3. Disposiciones especiales para instituciones con doble jornada: Las 6 horas de permanencia se realizarán en un solo bloque, ya sea en la mañana o en la tarde, sin afectar la distribución de horas asignadas para actividades pedagógicas.

4. Regulaciones específicas para directivos docentes, rectores y coordinadores: Deben distribuir su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, cumpliendo 8 horas diarias en el ejercicio de sus funciones.

5. Disposiciones para docentes orientadores y de apoyo pedagógico: Deben cumplir 6 horas diarias continuas de permanencia según la planeación institucional, y realizar las 2 horas restantes de forma autónoma.


Conclusión

La jornada laboral y escolar de los docentes de básica secundaria y media en Colombia ha experimentado una evolución significativa, especialmente con las recientes modificaciones introducidas por el Decreto 0277 de 2025. Este decreto refuerza el concepto de una jornada laboral docente de 8 horas diarias, con 6 horas de permanencia continua en la institución y 2 horas de trabajo autónomo, independientemente de si se trata de jornada regular o Jornada Única.

La principal diferencia entre ambos modelos radica en las intensidades horarias para los estudiantes: mientras que en la jornada regular los estudiantes de básica secundaria y media tienen 30 horas semanales, en la Jornada Única tienen 35 horas. Esta diferencia plantea desafíos logísticos para la implementación de la Jornada Única, puesto que la jornada escolar de los estudiantes (7 horas diarias) supera el tiempo de permanencia obligatoria de los docentes en la institución (6 horas).


El Decreto 0277 de 2025 representa un avance significativo en la regulación del tiempo escolar y la jornada laboral docente, buscando armonizar las necesidades de calidad educativa con condiciones laborales dignas para los educadores colombianos. La implementación efectiva de estas normativas requerirá un compromiso sostenido por parte de todos los actores del sistema educativo y una adecuada asignación de recursos para garantizar tanto la calidad educativa como el bienestar docente.


Plan de Estudios de la Educación Básica Secundaria y Media en Colombia: Marco Normativo y Estructura

La educación básica secundaria y media en Colombia se sustenta en un robusto marco normativo que define su organización, contenidos y propósitos formativos. Este informe examina en profundidad el plan de estudios establecido para estos niveles educativos y el conjunto de normas que lo regulan, ofreciendo una visión integral del sistema educativo colombiano en estos niveles cruciales para la formación de los estudiantes.


Marco Normativo de la Educación en Colombia

El sistema educativo colombiano está regulado por un conjunto de normas fundamentales que establecen su estructura, organización y funcionamiento. Este marco normativo ha evolucionado para responder a las necesidades educativas del país.

Constitución Política y Ley General de Educación

La base del sistema educativo colombiano se encuentra en la Constitución Política, específicamente en su artículo 67, que establece la educación como un derecho fundamental y un servicio público con función social. Este artículo define que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". La Constitución también determina que corresponde al Estado regular, inspeccionar y vigilar la educación para garantizar su calidad y el cumplimiento de sus fines.

La Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de Educación, desarrolla los principios constitucionales sobre el derecho a la educación. Esta ley define y estructura la organización y prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Según esta normativa, "la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

Decretos Reglamentarios

El Decreto 1075 de 2015 representa un hito en la normatividad educativa al consolidarse como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Este decreto compila las normas reglamentarias preexistentes, racionalizando y simplificando el ordenamiento jurídico del sector educativo. Su propósito es "compilar la normativa vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política".

Más recientemente, el Decreto 0277 de 2025 ha modificado aspectos relevantes relacionados con "el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal", introduciendo cambios significativos en la intensidad horaria y la organización del tiempo escolar.


Complementariamente, la Ley 2025 de 2020 establece los lineamientos para implementar las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas, fortaleciendo la participación de las familias en el proceso formativo3.

Organización del Sistema Educativo Colombiano

La Ley 115 de 1994 establece que la educación formal en Colombia se organiza en tres niveles consecutivos:

Niveles Educativos

La estructura del sistema educativo formal en Colombia comprende:


1. Educación Preescolar: Comprende mínimo un grado obligatorio.

2. Educación Básica: Con una duración de nueve años, dividida en:


· Educación básica primaria: cinco grados (1° a 5°)

· Educación básica secundaria: cuatro grados (6° a 9°)


3. Educación Media: Con una duración de dos grados (10° y 11°).


Esta organización responde al artículo 11 de la Ley 115, que establece que "la educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente".

Plan de Estudios de la Educación Básica Secundaria

La educación básica secundaria constituye un período formativo crucial que abarca los grados sexto a noveno. Durante estos cuatro años se busca consolidar los conocimientos adquiridos en primaria y preparar a los estudiantes para la educación media.

Áreas Obligatorias y Fundamentales de la Educación Básica Primaria, Secundaria y Media 

El plan de estudios de básica secundaria se organiza a través de áreas obligatorias y fundamentales, cada una con sus respectivas asignaturas. Según la normativa vigente, estas áreas son:

   

ÁREA


ASIGNATURA


BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA 

 

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental


Biología, Química, Física


APLICA 

 

2. Matemáticas


Aritmética, Geometría, Álgebra, Estadística


APLICA 

 

3. Ciencias Sociales, Historia, Geografía,   Constitución Política


Geografía, Historia


APLICA 

 

4. Humanidades, Lengua Castellana e Idioma   Extranjero


Lengua Castellana, Inglés


APLICA 

 

5. Educación Religiosa


Religión


APLICA 

 

6. Educación Ética y en Valores Humanos


Ética y Valores, Filosofía


APLICA 

 

7. Educación Física, Recreación y Deportes


Educación Física


APLICA 

 

8. Educación Artística y Cultural


Expresión Comunicativa, Música, Artes Plásticas


APLICA 

 

9. Tecnología e Informática


Informática


APLICA 

 

10.  


Filosofía 


EDUACION MEDIA

 

11.  


Ciencias Económicas y Políticas 


EDUACION MEDIA 


Esta organización curricular garantiza una formación integral que abarca diferentes ámbitos del conocimiento y desarrollo humano.

Objetivos Específicos de la Educación Básica Secundaria

La Ley 115 de 1994, en su artículo 22, establece los objetivos específicos para la educación básica secundaria, que incluyen:

a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos en lengua castellana, así como entender los elementos de la lengua.

b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria.

c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos y analíticos.

d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental.

e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente.

f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos y la dimensión teórica del conocimiento práctico.

g) La iniciación en campos avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas y técnicas que permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

Estos objetivos buscan desarrollar en los estudiantes capacidades cognitivas, procedimentales y actitudinales que les permitan continuar su formación con éxito.

Intensidad Horaria

El Decreto 0277 de 2025 establece la intensidad horaria mínima para la educación básica secundaria de la siguiente manera:


  • Horas semanales: 30
  • Horas anuales: 1.200


Esta disposición garantiza un tiempo mínimo de dedicación a las actividades académicas, asegurando que los estudiantes reciban la formación necesaria en cada una de las áreas establecidas.

Plan de Estudios de la Educación Media

La educación media representa la culminación del proceso de educación básica y comprende los grados décimo y undécimo. Este nivel busca profundizar en los conocimientos adquiridos y preparar a los estudiantes tanto para el ingreso a la educación superior como para el mundo laboral.

Características y Modalidades

La Ley 115 de 1994 establece que "la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo".

La educación media en Colombia puede tener dos orientaciones:


1. Educación Media Académica: Permite al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades según sus intereses y capacidades.

2. Educación Media Técnica: Prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en sectores de la producción y de los servicios, proporcionando formación técnica en distintas especialidades.


Al finalizar cualquiera de estas modalidades, "se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras".

Áreas Obligatorias y Fundamentales

Para la educación media académica, según el artículo 31 de la Ley 115 de 1994, son obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. Las áreas pueden organizarse en asignaturas o proyectos pedagógicos, permitiendo intensificar en algunas de ellas según el Proyecto Educativo Institucional.

Objetivos Específicos de la Educación Media

El artículo 30 de la Ley 115 de 1994 establece los objetivos específicos de la educación media académica:

a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.

b) La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales.

c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional.

d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento.

e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria.

f) El fomento de la conciencia y la participación responsable en acciones cívicas y de servicio social.

g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.

Estos objetivos buscan preparar a los estudiantes para los retos de la educación superior y el mundo laboral, desarrollando tanto conocimientos específicos como habilidades sociales y ciudadanas.

Intensidad Horaria

El Decreto 0277 de 2025 establece diferentes intensidades horarias según la modalidad de educación media:


  • Para la educación media académica:


  • Horas semanales: 30
  • Horas anuales: 1.200

  • Para la educación media técnica:


  • Horas semanales: 37
  • Horas anuales: 1.480

Esta diferencia refleja la necesidad de mayor dedicación horaria en la modalidad técnica debido a los componentes prácticos y de formación específica que la caracterizan.

Autonomía Institucional e Implementación del Plan de Estudios

Un aspecto fundamental del sistema educativo colombiano es la autonomía institucional para adaptar el plan de estudios a las necesidades y contextos específicos, siempre dentro del marco normativo nacional.

Autonomía Escolar

La Ley 115 de 1994, en su artículo 77, establece la autonomía escolar, que permite a las instituciones educativas organizar las áreas fundamentales de conocimiento para cada nivel, introducir asignaturas optativas, adaptar áreas a las necesidades regionales, y adoptar métodos de enseñanza específicos.

Esta autonomía se refleja en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), documento que cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica "con el fin de lograr la formación integral del educando". El PEI establece los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles, la estrategia pedagógica, y el sistema de gestión.

Plan de Estudios Institucional

Según el artículo 79 de la Ley 115, "el plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos".

Los establecimientos educativos, de conformidad con su PEI, establecen su plan de estudios particular que determina los objetivos, niveles, grados y áreas, metodología, distribución del tiempo y criterios de evaluación. Cuando hay cambios significativos en el currículo, estos deben presentarse a la Secretaría de Educación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

Fundamentación Legal de las Áreas Obligatorias

La obligatoriedad de la Filosofía y las Ciencias Económicas y Políticas en la educación media colombiana encuentra su respaldo principal en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), que establece el marco legal de la estructura educativa del país. Esta ley define expresamente en su artículo 31 a la Filosofía como área obligatoria en el nivel de educación media vocacional. Asimismo, el artículo 23 de esta misma ley incluye explícitamente el estudio de la economía y la política entre las áreas obligatorias y fundamentales del currículo.

Este carácter obligatorio se refuerza mediante el Decreto 1860 de 1994, que en sus artículos 9, 34, 37 y 41 reglamenta distintos aspectos relacionados con la organización de la educación media, la inclusión de áreas obligatorias en el plan de estudios, la adopción del currículo y las áreas específicas de la Educación Media Técnica

Conclusión

El plan de estudios de la educación básica secundaria y media en Colombia se estructura sobre un sólido marco normativo que parte desde la Constitución Política, se desarrolla en la Ley 115 de 1994 y se reglamenta a través de diversos decretos, principalmente el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y sus actualizaciones.

Este sistema educativo busca la formación integral de los estudiantes a través de áreas obligatorias y fundamentales que abarcan diversos campos del conocimiento, complementadas con asignaturas optativas que permiten atender intereses y necesidades específicas. La diferenciación entre educación media académica y técnica ofrece distintas trayectorias formativas según las inclinaciones y proyectos de vida de los estudiantes.

La intensidad horaria establecida garantiza un tiempo mínimo de dedicación a las actividades académicas, mientras que la autonomía institucional permite adaptar el currículo a los contextos específicos de cada establecimiento educativo, siempre dentro de los lineamientos nacionales.

Este marco normativo y estructura curricular representan el compromiso del Estado colombiano con una educación de calidad que prepare a los jóvenes para los retos del mundo contemporáneo, fomentando tanto el desarrollo de conocimientos y habilidades específicas como la formación en valores y competencias ciudadanas esenciales para la construcción de una sociedad democrática y pacífica.


La Jornada Laboral y Escolar de los Docentes de Educación Media Técnica en Colombia: Análisis Comparativo entre Modelos con y sin Jornada Única

El reciente Decreto 0277 de 2025 ha introducido cambios significativos en la organización del tiempo escolar y la jornada laboral docente en Colombia, afectando particularmente a la educación media técnica. Este informe analiza la estructura, diferencias y evolución de las jornadas laborales y escolares en este nivel educativo, comparando los modelos con y sin jornada única, y destacando las recientes modificaciones normativas.

Marco Normativo y Evolución de la Jornada Escolar

La organización del tiempo escolar en Colombia ha experimentado diversas transformaciones a lo largo de las últimas décadas, pasando de un sistema de doble jornada (implementado en los años 60 por problemas de cobertura) hacia un modelo que busca la jornada única como estrategia para mejorar la calidad educativa. Este proceso ha estado marcado por sucesivas modificaciones normativas, siendo las más relevantes:

Estructura Anterior a la Jornada Única

Antes de la implementación de la jornada única, el sistema educativo colombiano operaba principalmente bajo un esquema de jornada regular en el que los estudiantes de educación media técnica asistían aproximadamente 37,4 horas semanales, acumulando 1.496 horas anuales de actividad académica. Esta organización surgió como respuesta a limitaciones de infraestructura, permitiendo que una misma planta física albergara dos comunidades estudiantiles diferentes en horarios distintos: jornada mañana (6:30 a.m. a 12:30 p.m.) y jornada tarde (12:45 p.m. a 6:45 p.m.).

Implementación de la Jornada Única

La jornada única fue concebida como una estrategia para mejorar la calidad educativa, aumentando el tiempo de permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas. Según el Decreto 2105 de 2017, la jornada única para educación media técnica establecía una duración de hasta 38 horas semanales, equivalentes a 1.520 horas anuales. Este decreto especificaba que los estudiantes de media técnica debían dedicar 30 horas semanales exclusivamente a la formación en áreas obligatorias y fundamentales, con la posibilidad de destinar hasta 8 horas adicionales para profundizaciones o especialidades según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Cambios Introducidos por el Decreto 0277 de 2025

El 12 de marzo de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0277, que modifica sustancialmente la organización del tiempo escolar y la jornada laboral docente en los establecimientos educativos estatales del país.

Nueva Configuración de la Jornada Escolar

El decreto establece las siguientes intensidades horarias mínimas semanales y anuales:


  • Educación básica primaria: 25 horas      semanales y 1.000 horas anuales
  • Educación básica secundaria y media      académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales
  • Educación media técnica: 37 horas      semanales y 1.480 horas anuales.


Esta normativa reduce ligeramente la intensidad horaria para la educación media técnica en comparación con lo establecido previamente por el Decreto 2105 de 2017 (de 38 a 37 horas semanales). Sin embargo, mantiene las 40 semanas lectivas anuales establecidas por la Ley 115 de 1994.

Además, el decreto introduce un elemento innovador: el descanso pedagógico estudiantil, que consiste en un periodo de cinco minutos de descanso por cada 60 minutos de clase, destinado a promover el bienestar de los estudiantes sin afectar la intensidad horaria total. Este descanso forma parte del tiempo curricular y debe ser garantizado por cada institución, asegurando la presencia de un docente responsable durante estos periodos.

Jornada Laboral Docente: Comparativa entre Modelos

Jornada Laboral en el Modelo Regular (Sin Jornada Única)

Tradicionalmente, la jornada laboral de los docentes en Colombia ha sido de 8 horas diarias, con un mínimo de 6 horas de permanencia en la institución educativa. Para los docentes de educación media, la asignación académica era de 22 horas semanales distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director.

Jornada Laboral en el Modelo de Jornada Única

En el modelo de jornada única, la asignación académica para docentes de áreas de conocimiento de básica y media se mantuvo en 22 horas semanales. Sin embargo, la implementación de la jornada única planteó desafíos en la organización del tiempo docente, ya que el tiempo de permanencia mínima en el establecimiento (6 horas) no alcanzaba a cubrir la duración mínima de la jornada única en la educación media, que era de 7 horas.

Cambios con el Decreto 0277 de 2025

El Decreto 0277 de 2025 establece claramente que:


1. Los docentes deben cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias.

2. De estas, 6 horas deben ser de permanencia continua en la institución educativa.

3. Las 2 horas restantes se destinan a actividades complementarias que pueden realizarse fuera de la institución (preparación, evaluación, planificación).

4. La asignación académica semanal varía según el nivel educativo:


· Preescolar: 20 horas semanales

· Básica primaria: 25 horas semanales

· Secundaria y media (incluida la técnica): 22 horas semanales.


Adicionalmente, el decreto especifica que los directivos docentes, rectores y coordinadores deben distribuir su permanencia en las diferentes sedes de la institución para cumplir con sus funciones administrativas y académicas, dedicando 8 horas diarias al cumplimiento de sus responsabilidades.

Para los docentes que trabajan en instituciones con dos jornadas escolares, las 6 horas continuas de permanencia deben desarrollarse en la mañana o en la tarde, sin que se prolongue el tiempo de permanencia ni se afecte la asignación académica.


Conclusión


La evolución normativa de la jornada escolar y laboral docente en Colombia refleja un esfuerzo continuo por mejorar la calidad educativa a través de la optimización del tiempo de aprendizaje. El reciente Decreto 0277 de 2025 representa un ajuste significativo que busca equilibrar las necesidades pedagógicas con las condiciones laborales de los docentes.


Para los docentes de educación media técnica, el cambio más relevante radica en la clarificación de su jornada laboral (8 horas diarias, con 6 de permanencia continua en la institución) y el mantenimiento de su asignación académica en 22 horas semanales, mientras que para los estudiantes de este nivel, la intensidad horaria se establece en 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.

A continuación puedes descargar o consultar un  ejercicio de resolución que definen la jornada laboral en el nivel básica secundaria y media   de 40 horas semanales o en jornada de 30 horas semanales o en una jornada única;  versión abril 11 de 2025; documento borrador Elaborado por NERIS ANA CARRANZA HERNANDEZ; Supervisora de Educación del Departamento de Córdoba haciendo clic a continuación:


https://drive.google.com/drive/folders/1VxjE4rUCts_Z2ABcd8yP_Z7Sk_RgdzB4?usp=drive_link


Jornada laboral del Docente Orientador a continuación:


https://drive.google.com/drive/folders/1Mk42q_7fMDkkMbalg0h8EN41V5BFbaHK?usp=drive_link


Jornada laboral del Coordinador a continuación:


https://drive.google.com/drive/folders/1QPl9T85oXrRZ9-1B5kDclF5R8LiHZ9oM?usp=drive_link




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