las funciones de los directores de núcleos educativos se centran en la coordinación territorial del servicio educativo, el acompañamiento a las instituciones del núcleo y la articulación con la Secretaría de Educación de los Entes Territoriales Certificados
Articulación con la Secretaría e instituciones
· Servir de enlace entre la Secretaría de Educación Certificadas y los establecimientos educativos: transmitir orientaciones, consolidar información y canalizar necesidades (recursos humanos, infraestructura, apoyo pedagógico).
· Apoyar a rectores y equipos directivos en la planeación, seguimiento y evaluación de sus planes institucionales (PEI, planes de mejoramiento, matrícula, permanencia), de acuerdo con lineamientos establecidos.
Dirección y Coordinación del Núcleo de Desarrollo Educativo
· La Ley 715 de 2001 redefinió la organización del servicio educativo alrededor de las entidades territoriales certificadas (departamentos, distritos y algunos municipios) y sus secretarías de educación, así como de los establecimientos educativos con sus directivos (rectores, directores rurales y coordinadores).
· Coordinar en su territorio la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos educativos definidos por la Secretaría de Educación, garantizando coherencia entre las instituciones del núcleo.
· Orientar y hacer seguimiento a los procesos académicos, administrativos y de convivencia escolar de las instituciones adscritas al núcleo, promoviendo el mejoramiento continuo de la calidad.
Normatividad Nucleos Educativos: Decreto 1246 de 1990; haciendo clic a continuación puedes descargarlo;
https://drive.google.com/file/d/1JaSX7XjmqMdqLUaaW4HeWaDfTO_NQcrx/view?usp=drive_link
Por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación